Yadira Cubero
Tuderecho@laprensa.hn
Hace tres meses firmé un contrato para la compra de una licencia vacacional. Pagué prima, gastos legales y administrativos y firmé un pagaré. Actualmente estoy pagando cuotas mensuales para pagar el resto del costo de dicha licencia.
En uno de los documentos adjuntos al contrato llamado “Documento de Entendimiento-Contrato de opción de compra de acción de uso” en uno de sus incisos dice: Entiendo que el contrato que estoy firmando me da muchos derechos, pero a la vez obligaciones y que bajo ninguna circunstancia puede darse por cancelado un contrato ya que éste está respaldado por un pagaré, el cual la empresa vendedora tiene como obligación cobrarlo. Mi pregunta es: ¿puedo yo rescindir o cancelar el contrato en este momento, aunque dé por perdidos los pagos iniciales?
Es importante precisar que un contrato es un vínculo jurídico que genera derechos y al mismo tiempo obligaciones entre las partes suscriptoras del mismo. Por lo que comenta en su pregunta me imagino que se trata de un contrato de adhesión, sobre este respecto el artículo 747 del Código de Comercio establece que la forma de resolver las obligaciones se entiende implícita en los contratos con prestaciones recíprocas, para el caso de que cualquiera de las partes no cumpla con lo requerido, facultando esta misma disposición para solicitar su resolución aún cuando se hubiere iniciado el juicio para exigir el cumplimiento, pero no puede pedirse el cumplimiento si se pide la resolución.
Además la resolución por incumplimiento tiene efecto retroactivo entre las partes, salvo los contratos de ejecución continuada o periódica, en lo que respecta a las prestaciones ya realizadas no me explica en detalle las razones por las cuales usted desea dar por rescindido el contrato, pero bajo los conceptos antes expresados puede deshacerlo, le recomendaría además que identificara en el contrato la condiciones acordadas por los suscriptores en cuanto a los motivos por los cuales podrá solicitarse la rescisión del mismo.
Estoy interesado en dar una declaración de violación de derechos humanos. Fui humillado por una jefa inmediata y por el gerente general. De esto tengo testigos en esta compañía, aunque no sé si ellos me van a apoyar. Además, Me robaron 32 meses de salario de un trabajo que hice por aparte, el cual es de archivo que no estaba plasmado en mi contrato de trabajo
Todas las violaciones contra los derechos humanos las conoce tanto el Comisionado Nacional de Derechos Humanos como la Fiscalía Especial de Protección de Derechos Humanos, ahora bien si se trata de delitos que atentan contra su honor, pues puede usted a través de un profesional del derecho presentar la respectiva querella ante los órganos judiciales correspondientes.

Yadira Cubero
Tuderecho@laprensa.hn
Mi esposo se fue a Estados Unidos hace 16 años para buscar una vida mejor y se olvidó de mi hijo y de mí. Estamos legalmente casados, él viene a visitar a su mamá y hermanos con la hija que procreó allá. A nosotros no nos da nada. ¿Puedo exigirle manutención desde acá?
Sí, definitivamente sí puede hacerlo, las leyes que interesan al orden de familia así como al orden público pueden perfectamente exigirse legalmente por los interesados y en el caso de que su hijo esté legalmente reconocido por su esposo y usted esté casada él tiene la obligación de pagar los alimentos que la ley determina.
Llevo más de un año con mi novia, ella tiene 18 y está próxima a cumplir los 19 que tengo yo. Desde hace más de cuatro meses vivimos juntos, pero queremos formalizar nuestra relación. ¿tenemos inconvenientes para casarnos por lo civil?
De conformidad con la legislación civil son legalmente capaces de casarse todos los mayores de 21 años, pero en el caso de que sus padres o quienes ostenten sobre ustedes la patria potestad den la autorización legal para contraer matrimonio podrán hacerlo. De antemano muchas felicitaciones y mis mejores deseos en su porvenir.
Me casé hace seis años y me separé hace tres. Cuando interpuse la demanda de divorcio ocurrió un problema, ya que en el acta de matrimonio a mi esposa le cambiaron el nombre, por lo tanto el juez la rechazó. Ahora ya tengo el acta de matrimonio corregida con el nombre de ella. Mi pregunta es: ¿qué puedo hacer para presentar la documentación de nuevo? Este divorcio es de mutuo acuerdo.
Si la demanda no fue admitida deberá ser presentada nuevamente ante el juzgado competente, ahora bien si sólo se le pidió subsanar la equivocación usted podrá presentar la documentación ya corregida y proseguir con el trámite que había iniciado con anterioridad.
Tengo un hijo de un año. Cuando él nació mis relaciones con los familiares de ella no eran buenas; ella se quedó donde su madre, que vivía en otra ciudad por lo cual perdimos contacto. Cuando me di cuenta que ella había dado a luz la busqué porque sabía que el niño era mío. Cuando le pregunté acerca de los apellidos del niño me contestó que lo había reconocido sólo con los de ella. A pesar de todo he cumplido con mis obligaciones de padre. Ahora estamos juntos y el niño siempre lleva los apellidos de ella. ¿Cómo puedo hacer para reconocer al niño?
Antes que nada felicitaciones por su paternidad responsable. La solución es bastante sencilla: acuda ante un notario para que mediante una escritura pública pueda usted hacer el reconocimiento de paternidad y presentarlo ante el Registro Nacional de las Personas, RNP, o bien que la madre de su hijo presente una solicitud de reconocimiento ante el Juzgado de Familia y usted allanarse a la misma, con lo cual se le extenderá una certificación de sentencia judicial que contendrá el reconocimiento y deberá ser inscrito ante el RNP.

Por: Yadira Cubero
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¿Me chocaron el carro, el parte de tránsito me favorece, pero el otro conductor no quiere pagar, ¿qué hago?
Primeramente obtenga la certificación de Tránsito y con ello en base a los daños ocasionados presente una acción civil por daños y perjuicios de acuerdo con la cuantía. Si la reparación es menor a los cincuenta mil lempiras abóquese ante el Juzgado de Paz de lo Civil y si es superior a esa cantidad ante el Juzgado de Letras de lo Civil. Si hubiera lesiones puede entablarse la acción penal ante el Ministerio Publico a fin de que se proceda por esta vía de igual manera.
¿Tengo una propiedad, pero acaba de aparecer una persona diciendo que es el dueño legítimo, ¿qué me aconseja?
Debe acudir con la copia de su escritura pública de dominio ante el Instituto de la Propiedad Inmueble y Mercantil a fin de verificar que su antecedente de dominio no ha sido cambiado o no le han realizado una venta fraudulenta de su bien inmueble; en caso de que esto haya acontecido deberá presentar la acción penal por el delito de falsificación de documentos públicos. Si éste no fuera el caso deberá esperar que se accione por la vía civil por la persona que manifiesta ser el legítimo propietario de la propiedad y en base a lo que se exponga deberá darse contestación a la demanda en mención.
¿Mi pareja me maltrata y no se quiere separar, pero yo quiero comenzar los trámites de divorcio, ¿qué puedo hacer para salir bien librada?
Puede iniciar una acción por violencia doméstica; recuerde que ésta se comete no sólo por un maltrato físico, sino también por el psicológico, económico y sexual. Con la resulta del proceso podrá dar inicio a la acción de divorcio por la causal de malos tratos que contempla el Código de Familia y de esa manera tendrá legitimada la causa de divorcio que pretende invocar y como cónyuge inocente lograr la patria potestad y los alimentos a su favor y de sus menores hijos si en caso hubiese.
La empresa donde laboro se está declarando en quiebra, ¿quién responde por mis prestaciones?
La empresa misma donde usted labora debe responder sobre sus derechos y para ello deberá usted dar parte a las autoridades del Ministerio de Trabajo a fin de que se levante un inventario sobre los bienes de su empresa y puede a su vez entablar una diligencia prejudicial de embargo a fin de garantizar las resultas del proceso en caso de requerirse una acción para el pago de sus prestaciones sociales.